Conozca los protocolos generales de bioseguridad que deben ser implementados y adoptados para todas las actividades económicas.

A través de un proyecto de resolución, el Ministerio de Salud emitió los protocolos generales de bioseguridad que deben ser implementados y adoptados para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Es preciso decir, que estos protocolos están orientados a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y son de obligatorio cumplimiento.

Sin embargo, estos protocolos son un complemento de los protocolos específicos que se considere adoptar para cada sector o que desarrolle el empleador o contratista con su respectiva Administradora de Riesgos Laborales – ARL.

Cabe resaltar, que los empleadores públicos y privados, las ARL, los contratantes públicos y privados y los trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria, deben acogerse a lo dispuesto en esta nueva resolución.

 

RESPONSABILIDADES

Los destinatarios de este protocolo tienen las siguientes responsabilidades:

A cargo del Empleador o contratante

1) Adoptar y adaptar las normas contenidas en esta resolución y el presente protocolo general de bioseguridad.

2) Replicar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.

3) Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.

4) Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

5) Reportar a las autoridades de salud del orden nacional, departamental y municipal cualquier caso de contagio que se llegase a presentar.

6) Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.

7) Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción y prevención de la salud.

8) Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medias y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.

 

A cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales

1) Apoyar al empleador o contratante en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las Entidades Promotoras de Salud en lo relacionado actividades de promoción y prevención de la salud.

2) Brindar asistencia técnica al empleador o contratante para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.

3) Apoyar en el suministro de elementos y equipos que impliquen las acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus COVID19, específicamente en los sectores de que trata el artículo 5° del Decreto 488 de 2020 y el artículo 3º del Decreto 500 de 2020 y demás disposiciones normativas que se expidan en el marco de la emergencia sanitaria.

 

A cargo del trabajador, la trabajadora y contratista vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra

Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.

1) Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.

2) Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria.

 

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes:

■ Lavado de manos

■ Distanciamiento social

■ Uso de tapabocas.

Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

 

DISTANCIAMIENTO FÍSICO

El distanciamiento físico significa mantener un espacio entre las personas fuera de su casa. Para practicar el distanciamiento físico se requiere:

■ Los trabajadores deben permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando contacto directo. Para establecer estas medidas en espacios áreas o recintos amplios, podrán pedir asistencia técnica a la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa o el contratista independiente vinculado mediante contrato de trabajo (áreas de ergonomía, densidad y seguridad industrial) con el fin de organizar y optimizar la ubicación de los puestos de trabajo, para poder disminuir el riesgo de transmisión. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección.

■ Se debe controlar el aforo de los trabajadores el área o recinto de trabajo.

■ Estas mismas recomendaciones se deben aplicar en los sitios donde consumen los alimentos (por ejemplo: comedores, cafeterías, casinos etc.) y en general en los sirios de descanso de los empleados.

■ No se deben permitir reuniones en grupos en los que no pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros entre cada persona.

■ Aproveche las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y evite el intercambio físico de documentos de trabajo.

■ Además de las medidas cotidianas para prevenir el COVID-19, se deben hacer recomendaciones permanentes para mantener el distanciamiento físico tanto en el ambiente de trabajo como en todos los lugares en donde pueda tener encuentro con otras personas, es una de las mejores medidas para evitar la propagación.

PREVENCIÓN Y MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO DE CONTAGIO.

Para la prevención del contagio del COVID-19 es necesario conocer la organización de la empresa, el proceso productivo, las tareas, procedimientos, equipos de trabajo, tiempo de exposición (jornadas o turnos de trabajo), característica del trabajador (estado de salud, edad, sexo). Esta información permite evidenciar las características proclives a la exposición al contagio en los lugares de trabajo.

La empresa debe proveer los mecanismos mediante los cuales no se dé la diseminación ni transmisión indirecta de virus, a través de elementos contaminados (superficies de trabajo, máquinas o equipos de trabajo, elementos de protección personal, ropa de dotación o de trabajo suministrada por el empleador o contratante, agua, alimentos, productos biológicos, sangre). Y garantizar estrategias que limiten la trasmisión directa, a través del contacto.

En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben identificar las condiciones de salud de trabajadores (estado de salud, hábitos y estilo de vida, factores de riesgo asociados a la susceptibilidad del contagio), así como las condiciones de los sitios de trabajo a través de visitas de inspección periódicas.

 

FUENTE DE INFORMACIÓN: https://consultorsalud.com/protocolos-de-bioseguridad-para-realizar-el-adecuado-manejo-del-covid-19/